La nueva postura boliviana de acudir al arbitraje internacional coloca a Bolivia y Chile cada vez más cerca de la rigidez jurídica de los tratados y lejos de la dinámica de la globalización.
El plan del presidente Evo Morales para entablar una demanda ante tribunales internacionales con el objeto de que Chile ceda ante el histórico reclamo por una salida al mar, no debería sorprender. Más bien debería formar parte de la matriz del debate sobre las relaciones con el país del altiplano.
La histórica demanda boliviana se puede fortalecer y sustentar bajo las coordenadas de un marco global que exige nuevas dinámicas de integración y produce nuevas coyunturas. Por otra parte, el tratado de 1904 se sustenta en la tesis de su “inviolabilidad” (para Chile), y cae en la zona de la rigidez jurídica, intrínseca en los tratados.
Cualquier observador atento al material sobre derecho internacional elaborado a partir del fin de la segunda guerra y la apertura hacia la globalización, se encuentra con un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos convenciones y tratados, que requieren de una reevaluación no en su mérito estrictamente jurídico, sino en su validez y funcionalidad frente al contexto sociológico, que en este caso sería el marco de la globalización.
El reconocimiento de un nuevo derecho internacional en gestación, provoca inquietud en aquellos sectores que se aferran a los principios de soberanía nacional e integridad territorial como letra sagrada de las constituciones.
La integración en su ejemplo moderno más paradigmático como es la comunidad europea, estimula el cuestionamiento de esos principios que son amparados por un nacionalismo vetusto en lo funcional y asfixiante en lo conceptual. No se trata de negar la soberanía o la integridad territorial de los estados, sino de calificar el sentido de una soberanía absoluta desprendiendo su existencia en relación a otros estados en igualdad de términos. No existen estados más soberanos que otros porque esto lo define el propio estado. Es probable que el ejercicio centrado en sí mismo, insular y hasta provinciano de la comunidad europea, sea un buen ejemplo de globalización que rompe estructuras anquilosadas.
En este sentido, el concepto de soberanía absoluta como está planteado en constituciones de excepción, como es el caso de las formuladas en la mayoría de los estados surgidos de la guerra colonial, está reñido con la progresión del derecho (moderno) y con su injerto proveniente de la sociología de la globalización.
El plan del presidente Evo Morales para entablar una demanda ante tribunales internacionales con el objeto de que Chile ceda ante el histórico reclamo por una salida al mar, no debería sorprender. Más bien debería formar parte de la matriz del debate sobre las relaciones con el país del altiplano.
La histórica demanda boliviana se puede fortalecer y sustentar bajo las coordenadas de un marco global que exige nuevas dinámicas de integración y produce nuevas coyunturas. Por otra parte, el tratado de 1904 se sustenta en la tesis de su “inviolabilidad” (para Chile), y cae en la zona de la rigidez jurídica, intrínseca en los tratados.
Cualquier observador atento al material sobre derecho internacional elaborado a partir del fin de la segunda guerra y la apertura hacia la globalización, se encuentra con un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales, entre ellos convenciones y tratados, que requieren de una reevaluación no en su mérito estrictamente jurídico, sino en su validez y funcionalidad frente al contexto sociológico, que en este caso sería el marco de la globalización.
El reconocimiento de un nuevo derecho internacional en gestación, provoca inquietud en aquellos sectores que se aferran a los principios de soberanía nacional e integridad territorial como letra sagrada de las constituciones.
La integración en su ejemplo moderno más paradigmático como es la comunidad europea, estimula el cuestionamiento de esos principios que son amparados por un nacionalismo vetusto en lo funcional y asfixiante en lo conceptual. No se trata de negar la soberanía o la integridad territorial de los estados, sino de calificar el sentido de una soberanía absoluta desprendiendo su existencia en relación a otros estados en igualdad de términos. No existen estados más soberanos que otros porque esto lo define el propio estado. Es probable que el ejercicio centrado en sí mismo, insular y hasta provinciano de la comunidad europea, sea un buen ejemplo de globalización que rompe estructuras anquilosadas.
En este sentido, el concepto de soberanía absoluta como está planteado en constituciones de excepción, como es el caso de las formuladas en la mayoría de los estados surgidos de la guerra colonial, está reñido con la progresión del derecho (moderno) y con su injerto proveniente de la sociología de la globalización.
Los esfuerzos por adaptar esta soberanía a las nuevas realidades terminan en un juego intelectual artificioso derivado en disputas jurídicas o en el peor de los casos en connatos de violencia entre los estados. Este punto no es menor porque la mayoría de los tratados entre naciones con disputas territoriales han sido fabricados bajo climas cuando la guerra era una clara posibilidad.
En un Foreign Policy de 1929 (pp284/284), el experto A. de Bustamante explica el Acuerdo Pan Americano de 1928, donde se hace evidente la fragilidad de los tratados y la necesidad del arbitraje internacional para preservar la paz. El acuerdo expresa: “Las naciones americanas condenan la guerra como instrumento de la política nacional para las relaciones con los otros estados”.
Este embrujo de la fuerza para enfrentar diferendos refleja la fragilidad de los tratados y está en vigencia. Es así que los cambios constitucionales proceden por lo general con marcada lentitud, y los que permitirían eventualmente llenar el vacío jurídico que generan tratados elaborados 100 años atrás, procederían con mayor lentitud aún, especialmente en asuntos de soberanía.
Bolivia y Chile no han estructurado un sistema de interacción estrecha en una serie de campos incluyendo el jurídico, y por cierto, los conceptos más convencionales como el de soberanía van a prevalecer.
Pero más allá de la cuestión jurídica, el factor de gravitación esencial debería ser el nuevo orden de relaciones internacionales y el ambiente de la globalización, que erosiona cada vez más el concepto de soberanía por un sistema de convivencia entre estados cada vez más interdependiente.
El tema que arrastra Chile por más de un siglo con dos vecinos de singular importancia en la integración continental como Bolivia y Perú, está confinado al rincón más aislado del bilateralismo como si fuera tabú. En una era de intensa globalización e interdependencia, tanto para Chile como para Bolivia la salida al mar para ambas naciones es un tema de soberanía y no de integración y dar un paso adelante en el marco de la globalización.
Tanto Chile como Bolivia postulan integrarse a ese marco de la globalización con las ataduras de los tratados de más de cien años convertidos en políticas de estado. No se trata de sacrificar la soberanía, se trata de postergar innecesariamente la apertura de válvulas esenciales para la integración que es una de las llaves del progreso.
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