Hace unos días, en este espacio editorial, a tiempo de expresar nuestros deseos de que los problemas de salud por los que está atravesando el presidente Evo Morales no revistan mayor gravedad, expusimos nuestra preocupación por la mala manera como desde un primer momento el tema había sido abordado por las autoridades encargadas de informar a la ciudadanía sobre los asuntos que son de interés público. Lamentamos que el pésimo manejo de la información, reflejado en una avalancha de declaraciones oficiosas —ya que no oficiales— tan inverosímiles como contradictorias entre sí, diera lugar a una ola de rumores, especulaciones y las más diversas conjeturas abonadas por la falta de información fidedigna.
Del mismo modo, y con similar severidad con la que cuestionamos la manera como el Gobierno abordó el tema, nos referimos a lo inadmisibles que son los comentarios impertinentes, agresivos y ofensivos con que los más recalcitrantes exponentes de la oposición política reaccionaron ante las noticias relacionadas con la salud presidencial.
Diez días han pasado desde que el tema salió a la luz pública como consecuencia del intempestivo viaje a Cuba, y el panorama no ha mejorado, como era de esperar, una vez despejada la comprensible confusión y desasosiego en las filas gubernamentales. Lejos de ello, la falta de información digna de confianza es cada vez mayor y sigue creciendo al mismo ritmo al que se multiplican las versiones contradictorias, sin que haya quién asuma el rol de portavoz gubernamental para poner algún orden en medio de tanto desconcierto.
A juzgar por el contenido y el tono innecesariamente agresivo de muchas de las declaraciones provenientes del aparato gubernamental, parecería que la confusión principal, de la que se nutren todas las demás, es la dificultad que nuestros gobernantes tienen para definir si estamos ante un asunto de interés público o privado. Es que mientras por un lado insisten en que la salud presidencial es un asunto de Estado, por el otro exigen que la sociedad y sus instituciones —medios de comunicación y colegios profesionales, por ejemplo— no invadan la privacidad de Morales, como si los males que lo aquejan fueran de su exclusiva incumbencia.
A partir de esa errónea manera de abordar el asunto se derivan los demás desaciertos. Así, diez días después de que el viaje a Cuba despejara el secretismo con que hasta entonces se trató el tema, todavía no hay una versión oficial coherente y merecedora de un mínimo de credibilidad.
No es difícil entender que tan caótica manera de administrar la información relativa a la salud presidencial es incorrecta desde cualquier punto de vista. Y a quien menos conviene que el tema degenere en una vorágine de especulaciones y suspicacias es al Primer Mandatario y al Gobierno que encabeza. Es de esperar, por eso, que las autoridades encargadas de administrar la comunicación con la sociedad asuman la tarea que les corresponde y, lo más importante, que lo hagan de manera fidedigna.
La ciudad de Cochabamba, su gente, sus calles y plazas. Sus ríos y montañas. Su historia y geografía, su futuro promisorio. Su siempre renovada imagen.
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viernes, 10 de marzo de 2017
miércoles, 8 de marzo de 2017
excelente texto de "Bola Riveros" que trae el episodio de Nixon, sus mentiras, el Watergate y los famosos periodistas que recibieron de Garganta Profunda las confidencias que provocaron el desastre de Nixon y su caída. la pregunta es cuándo Bolivia tendrá "su garganta profunda que revele los pecados mortales de Evo?"
Este encabezamiento procede de una película de alto voltaje pornográfico, de la década de los setenta, que se convirtió en un fenómeno mediático o viral, como se estila llamar hoy en día en las redes sociales, por la forma de transmitir información de un individuo a otro en forma secreta o anónima, difundiéndose y propagándose rápidamente como un virus.
Dicho remoquete de garganta profunda fue atribuido a William Mark Felt, ex subdirector del FBI que, en la época del caso Watergate, fue quien informó al periodista del Washington Post, Bob Woodward, en un estacionamiento subterráneo de Washington, sobre la participación del ex presidente Richard Nixon en dicho escándalo. Gracias a ese soplo, Woodward y su colega Carl Bernstein escribieron varios artículos de prensa sobre el sonado caso y el libro: “Todos los hombres del presidente” que ocasionaron la renuncia del presidente y el encarcelamiento de varios funcionarios de la Casa Blanca.
La identidad de Garganta Profunda fue uno de los misterios de prensa mejor guardados, ya que ambos periodistas afirmaban que, por un trato pactado no la revelarían hasta que el propio personaje falleciera empero, fue el propio Felt quien reveló su secreto, atribuyendo su acción a una desilusión que sufrió con Nixon, cuando a la muerte del célebre Director del FBI Edgar Hoover en 1972, nombró a Patrik Gray como director de la Agencia, cargo que a su entender le correspondía a él. A la muerte de Felt, el New York Times lo catalogó como “la fuente anónima más famosa en la historia de los EE.UU”.
La anterior reseña nos ilustra sobre la sorprendente participación e importancia que la garganta ejerce y ha ejercido en los hechos políticos más notables de la historia, especialmente cuando a éstos se los hizo depender de su buen uso o abuso, como por ejemplo: se debe considerar en estos escenarios a los extensos como verborrágicos discursos que algunos caudillos acostumbran pronunciar; sus declaraciones e improvisaciones que más de las veces se tornan en absurdas y algunas malas costumbres de ingesta que entorpecen su normal ejercicio.
La repentina dolencia laríngea sufrida por S.E., que se habría manifestado por una ronquera y disfonía, lo llevó a emprender un viaje a Cuba para medicarse y, al decir de los galenos cubanos que lo atendieron, se trata de unos nódulos en las cuerdas bucales que deberán ser extirpados dentro de un mes. Dicho trance nos trae a la memoria el infructuoso tratamiento del expresidente venezolano Hugo Chávez cuando, desechando la capacidad de los médicos venezolanos, emprendió la misma travesía en busca de ayuda para un mal que lo aquejaba.
Según José Rafael Marquina, un famoso neumólogo venezolano que reveló detalles sobre la salud de Chávez, dijo que se mantenía al corriente de su salud, pues contaba con versiones de los parientes más próximos y temía que no recibiese la asistencia adecuada. Tales temores no fueron infundados, pues en Cuba equivocaron el diagnóstico y el tratamiento desembocó en los resultados que ya conocemos, confirmando la fundada revelación del médico erigido en un confiable garganta profunda.
lunes, 6 de marzo de 2017
más claro no puede ser. "La insólita Ley..." llama José Luis Baptista a la Ley 1008 que por severa fijaba penalidades por encima del Código Penal y por combinaba reglas socioecómicas con el Derecho Penal, ahora el Gobierno separa los ámbitos, acorde entonces con la Covención de Vierna y el plan para sustituir la coca con cultivos alternativos. no se cumplió la 1008, ahora resulta que serán 22 mil las hectáreas legales para producir coca, siendo el vaticinio la fabricación y comercialización de la cocaína.
Son dos los principales argumentos expuestos en contra de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) promulgada el 19 de julio de 1988.
El primero es de crítica severa porque contrariando el valor y el sentimiento de justicia, fija penas de privación de libertad más duras que las establecidas para delitos de mayor gravedad en el Código Penal.
El segundo tiene el carácter de censura por ser híbrido, debido a que combina reglas de orden socioeconómico con normas del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, amputando y llevando a otras áreas normas propias de Códigos Jurídicos.
Actualmente, el Gobierno central ha resuelto separar ambos ámbitos mediante leyes distintas. La primera de ellas ha sido concebida exclusivamente para aspectos de orden socioeconómico. Los pertinentes al área jurídica penal tendrán posteriormente otro tratamiento.
Conviene recordar que la Ley 1008 reconoció la existencia de tres zonas de producción de coca. Una de ellas para cultivo tradicional consistente en simple masticación y usos rituales y medicinales con posibilidad máxima de sembradíos en 12.000 hectáreas.
Otra, destinada a cultivos de transición en comarcas de producción de coca innecesaria para usos legítimos autorizados, calificadas en conjunto como zonas sujetas a la reducción de 8.000 hectáreas anuales y planes de compensación y sustitución con distinto tipo de labores agrícolas.
Las restantes regiones del país fueron identificadas como zonas de producción ilícita, con erradicación obligatoria y ningún tipo de compensación. El cultivo de coca en ellas fue tipificado como delito bajo pena de uno a dos años de prisión y de dos a cuatro en caso de reincidencia.
La necesidad de dar estricto cumplimiento a esas disposiciones se hizo más patente por suscripción de convenios internacionales. Entre esos pactos se destacan la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988 ratificada por nuestro país mediante la Ley 1159 de 30 de mayo de 1990, y el plan suscrito en Lima en 1989 por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela para proceder a la sustitución progresiva de la producción de la hoja de coca mediante el desarrollo de cultivos alternativos legales y de actividades económicas sostenibles en las zonas productoras. A ello se agregan reiteradas recomendaciones de las Naciones Unidas para la erradicación de cocales y su reemplazo con otros productos en la región andina.
Si se hubiera dado cumplimiento a la Ley 1008, al cabo de los 28 años transcurridos desde 1988 no existirían cultivos de plantas de coca en las zonas calificadas como de transición. Entonces nadie supuso que en vez de 12.000 hectáreas previstas en aquel tiempo para los llamados usos tradicionales, se apruebe una Ley que autoriza a cultivar para ese efecto 22.000 hectáreas. Ello significa que la expresión de “usos tradicionales” no hace referencia hoy solamente al acullico, a mates de coca, a ritos ancestrales y a vaticinios, sino a fabricación y comercialización de cocaína.
El autor es abogado
El primero es de crítica severa porque contrariando el valor y el sentimiento de justicia, fija penas de privación de libertad más duras que las establecidas para delitos de mayor gravedad en el Código Penal.
El segundo tiene el carácter de censura por ser híbrido, debido a que combina reglas de orden socioeconómico con normas del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, amputando y llevando a otras áreas normas propias de Códigos Jurídicos.
Actualmente, el Gobierno central ha resuelto separar ambos ámbitos mediante leyes distintas. La primera de ellas ha sido concebida exclusivamente para aspectos de orden socioeconómico. Los pertinentes al área jurídica penal tendrán posteriormente otro tratamiento.
Conviene recordar que la Ley 1008 reconoció la existencia de tres zonas de producción de coca. Una de ellas para cultivo tradicional consistente en simple masticación y usos rituales y medicinales con posibilidad máxima de sembradíos en 12.000 hectáreas.
Otra, destinada a cultivos de transición en comarcas de producción de coca innecesaria para usos legítimos autorizados, calificadas en conjunto como zonas sujetas a la reducción de 8.000 hectáreas anuales y planes de compensación y sustitución con distinto tipo de labores agrícolas.
Las restantes regiones del país fueron identificadas como zonas de producción ilícita, con erradicación obligatoria y ningún tipo de compensación. El cultivo de coca en ellas fue tipificado como delito bajo pena de uno a dos años de prisión y de dos a cuatro en caso de reincidencia.
La necesidad de dar estricto cumplimiento a esas disposiciones se hizo más patente por suscripción de convenios internacionales. Entre esos pactos se destacan la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988 ratificada por nuestro país mediante la Ley 1159 de 30 de mayo de 1990, y el plan suscrito en Lima en 1989 por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela para proceder a la sustitución progresiva de la producción de la hoja de coca mediante el desarrollo de cultivos alternativos legales y de actividades económicas sostenibles en las zonas productoras. A ello se agregan reiteradas recomendaciones de las Naciones Unidas para la erradicación de cocales y su reemplazo con otros productos en la región andina.
Si se hubiera dado cumplimiento a la Ley 1008, al cabo de los 28 años transcurridos desde 1988 no existirían cultivos de plantas de coca en las zonas calificadas como de transición. Entonces nadie supuso que en vez de 12.000 hectáreas previstas en aquel tiempo para los llamados usos tradicionales, se apruebe una Ley que autoriza a cultivar para ese efecto 22.000 hectáreas. Ello significa que la expresión de “usos tradicionales” no hace referencia hoy solamente al acullico, a mates de coca, a ritos ancestrales y a vaticinios, sino a fabricación y comercialización de cocaína.
El autor es abogado
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