Son dos los principales argumentos expuestos en contra de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008) promulgada el 19 de julio de 1988.
El primero es de crítica severa porque contrariando el valor y el sentimiento de justicia, fija penas de privación de libertad más duras que las establecidas para delitos de mayor gravedad en el Código Penal.
El segundo tiene el carácter de censura por ser híbrido, debido a que combina reglas de orden socioeconómico con normas del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, amputando y llevando a otras áreas normas propias de Códigos Jurídicos.
Actualmente, el Gobierno central ha resuelto separar ambos ámbitos mediante leyes distintas. La primera de ellas ha sido concebida exclusivamente para aspectos de orden socioeconómico. Los pertinentes al área jurídica penal tendrán posteriormente otro tratamiento.
Conviene recordar que la Ley 1008 reconoció la existencia de tres zonas de producción de coca. Una de ellas para cultivo tradicional consistente en simple masticación y usos rituales y medicinales con posibilidad máxima de sembradíos en 12.000 hectáreas.
Otra, destinada a cultivos de transición en comarcas de producción de coca innecesaria para usos legítimos autorizados, calificadas en conjunto como zonas sujetas a la reducción de 8.000 hectáreas anuales y planes de compensación y sustitución con distinto tipo de labores agrícolas.
Las restantes regiones del país fueron identificadas como zonas de producción ilícita, con erradicación obligatoria y ningún tipo de compensación. El cultivo de coca en ellas fue tipificado como delito bajo pena de uno a dos años de prisión y de dos a cuatro en caso de reincidencia.
La necesidad de dar estricto cumplimiento a esas disposiciones se hizo más patente por suscripción de convenios internacionales. Entre esos pactos se destacan la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes de 20 de diciembre de 1988 ratificada por nuestro país mediante la Ley 1159 de 30 de mayo de 1990, y el plan suscrito en Lima en 1989 por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela para proceder a la sustitución progresiva de la producción de la hoja de coca mediante el desarrollo de cultivos alternativos legales y de actividades económicas sostenibles en las zonas productoras. A ello se agregan reiteradas recomendaciones de las Naciones Unidas para la erradicación de cocales y su reemplazo con otros productos en la región andina.
Si se hubiera dado cumplimiento a la Ley 1008, al cabo de los 28 años transcurridos desde 1988 no existirían cultivos de plantas de coca en las zonas calificadas como de transición. Entonces nadie supuso que en vez de 12.000 hectáreas previstas en aquel tiempo para los llamados usos tradicionales, se apruebe una Ley que autoriza a cultivar para ese efecto 22.000 hectáreas. Ello significa que la expresión de “usos tradicionales” no hace referencia hoy solamente al acullico, a mates de coca, a ritos ancestrales y a vaticinios, sino a fabricación y comercialización de cocaína.
El autor es abogado
La ciudad de Cochabamba, su gente, sus calles y plazas. Sus ríos y montañas. Su historia y geografía, su futuro promisorio. Su siempre renovada imagen.
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lunes, 6 de marzo de 2017
más claro no puede ser. "La insólita Ley..." llama José Luis Baptista a la Ley 1008 que por severa fijaba penalidades por encima del Código Penal y por combinaba reglas socioecómicas con el Derecho Penal, ahora el Gobierno separa los ámbitos, acorde entonces con la Covención de Vierna y el plan para sustituir la coca con cultivos alternativos. no se cumplió la 1008, ahora resulta que serán 22 mil las hectáreas legales para producir coca, siendo el vaticinio la fabricación y comercialización de la cocaína.
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