Peligrosa injerencia


Si se cumplen las advertencias de ambas autoridades, resultaría que sobre una ley sancionada para dar curso a una visión sectaria de la justicia se estaría violando flagrantemente la CPE, con complacencia, para peor, de quienes son los directos afectados

El viceministro de Transparencia del Ministerio de Justicia ha anunciado que como decisión de una comisión creada por ley para hacer seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la II Cumbre de Justicia celebrada, en medio de muchos cuestionamientos, el pasado año, se despedirá a alrededor de 45 vocales y  jueces “implicados en delitos”, los cuales serán reemplazados “en forma inmediata con los abogados que se presentaron a una convocatoria para vocales que vencieron la calificación y la evaluación”.

Explicó que dicho Comité está conformado por los presidentes de las Cámaras de la Asamblea Legislativa, el Presidente del Órgano Judicial, el Fiscal General, el Ministerio de Justicia y un delegado del sistema universitario.

Por su parte, el presidente del Consejo de la Magistratura ratificó, desde Sucre, la información viceministerial, asegurando que el Consejo de la Magistratura “conforme a la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia” realizará el proceso de depuración, y aseguró que los cargos vacantes serán cubiertos por los egresados de la Escuela de Jueces del Estado recientemente creada.
Al parecer, ambos abogados y funcionarios se han olvidado de lo que la Constitución Política del Estado (CPE) norma al respecto, poniendo al país, por ello, en los umbrales de un virtual golpe para subordinar en forma absoluta la administración de la justicia a los designios del Órgano Ejecutivo.

El artículo 12 de la CPE dispone que el Estado “se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.  “II. Son funciones estatales la de Control, la de Defensa de la Sociedad y la de Defensa del Estado”. “III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

En el artículo 184-7 la CPE se establece, entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Designar, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, a los vocales de los tribunales departamentales de justicia.
 En el artículo 195/2,7,8 se otorgan al Consejo de la Magistratura las siguientes competencias:

“Ejercer el control disciplinario” de vocales y jueces y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. “El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley”.

“Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia”.

“Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción”

Adicionalmente, el artículo 21 de la Ley 025, del Órgano Judicial, dispone que la cesación de vocales y jueces corresponde por las siguientes causas: cumplimiento de período, incapacidad absoluta y permanente “declarada judicialmente”, renuncia, sentencia penal condenatoria ejecutoriada, destitución “en proceso disciplinario ejecutoriado”, incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad, reprobación en un proceso de evaluación de desempeño y “otras establecidas por ley”.

Es decir, si se cumplen las advertencias de ambas autoridades, resultaría que sobre una ley sancionada para dar curso a una visión sectaria de la justicia se estaría violando flagrantemente la CPE, con complacencia, para peor, de quienes son los directos afectados.