Desde ayer, la Asamblea Legislativa Plurinacional debate sobre el proyecto de ley de reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que normaba que el “periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
La propuesta del oficialismo es que con la reforma, este artículo norme: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado es de cinco años, pudiendo ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua”.
Además, se añade una “disposición transitoria única” que define que la gestión 2010 y 2015 corresponde al primer período constitucional; por tanto, la actual correspondería a la “primera reelección”, por tanto, los actuales mandatarios podrán aspirar a la “rerereelección” para el período 2020-2025.
Las anterior Constitución, además de prohibir la reelección inmediata de las primeras autoridades y establecer que sólo podría optar por una reelección, después de transcurrido un periodo, contenía un artículo señalando expresamente que las modificaciones relativas al periodo presidencial serían aplicadas a la conclusión del gobierno durante el cual se las aprobó.
Como un antecedente similar, es pertinente rememorar que en 1964 se modificó la CPE incorporando la figura de la reelección presidencial continua y así “legitimar” la reelección del Dr. Víctor Paz Estenssoro. El cambio sólo amplió la gestión por cuatro meses, pero las consecuencias que sufrió el país duraron por lo menos 18 años.
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