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jueves, 6 de diciembre de 2012

Robert Téllez aborda "Gobierno y extorsión" para referirse a lo descubierto hace poco y mostrándonos la estrecha relación entre extorsión y libertad dentro de la clase política

La extorsión es un hecho punible consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero. 

El político ha perdido el norte de su representación social, orientándose solo a su necesidad particular y con ello ha perdido toda su representatividad dentro del sistema de gobierno. Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico. 

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, ya que no se ataca sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. 

En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada. Ventaja económica ilícita a favor del agente: ésta es la nota distintiva con el delito de secuestro, el actor no tiene otro objetivo que el de conseguir a toda costa un provecho patrimonial indebido. No interesa que sea necesariamente dinero, puede tratarse de bienes. 

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto. 

Éste es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no sólo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe ésta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque ésta no tenga ningún conocimiento. Además, puede afectar bien al patrimonio del sujeto pasivo, bien al de un tercero. 

El ataque a la libertad es inmediato y directo, se produce con el empleo de la intimidación o como efecto lógico de las violencias practicadas o cuyo ejercicio se anuncia. 

La clase política sufre las consecuencias de estos actos de corrupción en la falta de confianza de la gente hacia los partidos.

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