la crónica de septiembre será siempre la masacre de San Lorenzo (Tribuna de ED)
El 11 de septiembre de 2001 la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobaba la Carta Democrática Interamericana, documento trascendental que incorpora conceptos claros sobre la democracia a la que, además y principalmente, reconoce como un derecho de los pueblos al señalar en su Artículo 1: “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobernantes la obligación de promoverla y defenderla”. Transcurre una década desde que se proclamó este y otros principios y en ese lapso todavía existen regímenes políticos que se han apartado de tales principios o se esmeran en imponer o sostener sistemas autoritarios que ni promueven ni defienden la democracia. Todo lo contrario, se ocupan de destruirla para asegurar su permanencia en el poder.
También ha transcurrido una década desde aquella fecha luctuosa escrita por la violencia terrorista el 11 de septiembre de 2001 desatada en los EEUU, hecho que conmocionó al mundo por sus características y efectos devastadores que cobró la vida de casi tres mil personas, que resultaron víctimas inocentes de este demencial atentado, un verdadero delito de lesa humanidad que mostró hasta dónde puede llegar la violencia generada por el fanatismo y la intolerancia. O sea que mientras los países americanos, en esa misma fecha, se empeñaban en sentar reglas más sólidas a favor de la democracia, el terrorismo organizado cometía un alevoso acto criminal condenado por la humanidad.
Y en estos días de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en actitud justa y esperanzadora, ha emitido el 3 de septiembre una sentencia mediante la cual deja sin efecto una resolución administrativa de la Contraloría de Venezuela que inhabilitaba al líder político de la oposición Leopoldo López restituyéndole así sus derechos políticos, especialmente el de postular a cargos electivos, aunque tuvo que pasar bastante tiempo para que la Corte se pronunciara a través de tan importante sentencia, una verdadera pieza de jurisprudencia internacional sobre derechos humanos, sentada dentro del ámbito americano y que de alguna manera muestra a la Corte Interamericana como órgano jurisdiccional efectivo en la defensa y protección de esos derechos, algo para tomar en cuenta, cuando de parte del Estado y de sus organismos oficiales exista deliberada omisión o calculado descuido en brindar esa protección obligada a los derechos humanos.
En este mismo mes, domingo 25 de septiembre, para ser más concretos, los bolivianos hemos tenido una deplorable e indignante experiencia cuyos efectos, en el ámbito nacional e internacional, habrán de perdurar en el tiempo por sus graves características represoras: la intervención violenta de la policía en la marcha que realizaban los indígenas TIPNIS, métodos propios de regímenes de fuerza, insensibles al clamor de los pueblos que invocan sus derechos y buscan, por la vía democrática, la solución y atención a sus problemas. No había razón alguna para maltratarlos moral y físicamente. Ahora, la única forma de que el Estado Plurinacional haga una reparación justa de los atropellos cometidos contra los TIPNIS es atender su pedido, que al final resulta ser del pueblo boliviano.
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