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sábado, 9 de julio de 2011

avión que transportó 60 masistas de Cochabamba a Jujuy totalmente gratis. severas críticas de los medios por usar bienes del Estado.




El viaje de aproximadamente 60 autoridades de la Gobernación, Asamblea Departamental, municipios y concejos ediles de Cochabamba, además de dirigentes de sectores sociales y de la Dirección Departamental del MAS a Jujuy (Argentina), para ver el partido Bolivia-Costa Rica, en un avión Hércules que presuntamente le pertenece a la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), vulnera al menos tres leyes bolivianas, que prohíben la utilización de bienes públicos para beneficios personales.
El viaje se realizó el jueves por la mañana y partió de la base aérea rumbo a Jujuy. Abordaron el avión el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, Freddy Illanes; el presidente de la Confederación de Juntas Vecinales, Freddy Chambi; la presidenta del MAS en Cochabamba, Leonilda Zurita; el alcalde del Cercado, Edwin Castellanos;  además de varios concejales, asambleístas y dirigentes de sectores campesinos, cocaleros y transportistas, entre otros.
 El ministro de Comunicación, Iván Canelas, explicó que varios hinchas de la selección solicitaron la apertura de transportes militares, para poder viajar al partido y dijo que se trasladarían en tres aviones Hércules. Aseguró que estos sectores estaban viajando con recursos propios, aunque admitió que contaban con descuentos otorgados por diferentes empresas y facilidades en la alimentación y el alojamiento.
Este medio intentó averiguar cuál es la entidad propietaria del avión en el que viajaron los masistas, pero en el Ministerio de Defensa el responsable del área de comunicación informó que la ministra, María Cecilia Chacón, se encontraba en una reunión muy urgente en la que se consideraba la situación de Potosí.
 Desde el ministerio de defensa se comprometieron a dar una explicación sobre este tema hoy.

Contra las normas

Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz
Artículo 26. La servidora pública o el servidor público que en beneficio propio o de terceros otorgue un fin distinto al cual se hallaren destinados bienes, derechos y acciones pertenecientes al Estado o a sus instituciones, a las cuales tenga acceso en el ejercicio de la función pública, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

Estatuto del Funcionario Público
Artículo 9. Prohibiciones
c) Utilizar bienes inmuebles, muebles o recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sean compatibles con la específica actividad funcionaria. (Crónica e imagen de LT, CB, Bolivia)

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