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miércoles, 24 de abril de 2013

una delegación de al menos 10 funcionarios del Estado Choquehuanca, Rodriguez Veltzé, Sacha (Embajador ante las NNUU), dos subsecretarios, el ministro de Defensa, el Direcot de DIREMAR


El canciller Choquehuanca, fue claro al indicar de que la solicitud presentada ante la Corte Internacional de Justicia no se basa en el Tratado de 1904 y lo que se espera, es que ésta “determine que Chile tenga la obligación de negociar de buena fe con Bolivia, un acuerdo pronto y efectivo que le otorgue una salida plenamente soberana al océano Pacífico”.

posa la delegación frondosa en al atrio del Tribunal de La Haya en Holanda

Asimismo, señaló que de conformidad con las normas del derecho internacional, se aclara que la presente demanda no es un acto inamistoso contra Chile ni su pueblo, sino que busca encontrar “una solución definitiva a un centenario problema que es de interés hemisférico”.
A decir del canciller, Bolivia acude a esta vía luego de agotar todos los medios de diálogo y debido a las constantes dilaciones de los gobiernos chilenos en relación al justo reclamo del derecho boliviano a retornar al mar de manera soberana.
“Bolivia como país pacifista deposita su confianza en la Corte Internacional de Justicia, a la que reconoce como el más alto tribunal establecido por la humanidad para la solución pacífica de las controversias entre Estados”, exclamó el diplomático.

Los argumentos jurídicos tendrán como base las negociaciones frustradas y acuerdos firmados por Chile para solucionar la centenaria demanda boliviana. Expertos en el tema, afirman que el país reclamará sus derechos ‘expectaticios’ ante el tribunal internacional. Esta acción, se constituye en el camino más expedito para lograr su objetivo tras la ratificación plena del Pacto de Bogotá.
“En caso de que entre dos o más Estados signatarios se suscite una controversia que, en opinión de las partes, no pueda ser resuelta por negociaciones directas a través de los medios diplomáticos usuales, las partes se comprometen a hacer uso de los procedimientos establecidos en este tratado”, resalta el Pacto de Bogotá establece en su artículo II.

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