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martes, 15 de junio de 2010

así opera la llamada "justicia comunitaria" o el retorno de la barbarie

Los pobladores de Llanga Belén, a 120 kilómetros de La Paz, chicotearon y expulsaron a una familia de su poblado en aplicación de la justicia comunitaria. Los acusan de varios delitos y asumieron esta decisión ante la ausencia de la justicia ordinaria.

La Asamblea Originaria del poblado aprobó, el 12 de junio, un voto resolutivo que establece el “destierro” de la familia de Anastasio Marca Mancilla y de sus hijos Bernardo, Orlando y Ramiro.

Los pobladores los acusan de tentativa de homicidio, usurpación de terrenos, violación de los usos y costumbres, agresiones físicas y psicológicas, infamia, injuria, difamación y calumnia, intimidaciones, robo y otros delitos.

Federico Mamani, secretario de Actas de Llanga Belén, aseguró que el plazo de 30 días —que se dio a la familia Marca para que se vaya— se cumplió. Por tal razón, las autoridades originarias se reunieron para hacer cumplir la disposición. “Hoy (ayer) se cumple el plazo. Por esa razón nos reunimos para dar cumplimiento al voto resolutivo y desterrarlos”, declaró Mamani quien, además, dijo que “desde hace cinco años comenzaron a ultrajar a la gente humilde, al usurpar terrenos y realizar amenazas de muerte”.

El dirigente campesino aseguró que asumieron la decisión de aplicar la justicia comunitaria ante la ausencia de las autoridades judiciales. Explicó que presentaron el voto resolutivo al Viceministerio de Justicia Originaria y Campesina, a la Fiscalía de Sica Sica y a la Policía de Patacamaya.

Sin embargo, hasta la fecha los comunarios no obtuvieron respuesta, considerando que el poblado se encuentra a 120 kilómetros de la ciudad de La Paz y a 20 kilómetros de Patacamaya. El acto del cumplimiento de la resolución se realizó ayer por la mañana en la plaza de la población. Las autoridades originarias llegaron a Llanga Belén. A la reunión también asistieron los integrantes de la familia denunciada.

Anastasio y su familia llegaron hace cinco años a la comunidad. “Nosotros los aceptamos, porque es hijo adoptivo de un comunario, sabiendo que tenía problemas con la justicia. Entraron a la cárcel de San Pedro acusados de cogoteros”, dijo el dirigente Federico Mamani.

Indicó que no los iban a matar o quemar. “Vamos a aplicar la verdadera justicia comunitaria, que implica su destierro”.

En su defensa, Anastasio Marca declaró que su familia no podía irse. “Eso (el destierro) no está en la justicia comunitaria o en la nueva Constitutión Política (CPE), que dice que no se puede coartar el derecho a la vida y al trabajo”.

Además, aseguró que sus terrenos son propiedades privadas y “no podemos estar bajo el capricho de la gente”. Respecto a las denuncias, explicó que “nos hicieron un proceso y está en la Fiscalía. Esperamos la acusación respectiva”.

Tras las declaraciones, los comunarios se enfurecieron e hicieron escapar a toda la familia. Una de las pobladoras declaró que Anastasio Marca, en su fuga, dejó caer un arma de fuego (revólver). Eso molestó más a los campesinos. El enojo llegó a tal punto que detuvieron a uno de sus hijos. “Ahora (ayer por la noche) está en la sede de la plaza. Lo agarraron porque la gente estaba molesta y le comenzaron a pegar”, dijo la vecina del lugar, quien no dio su nombre para evitar represalias. El Corregidor también fue golpeado por los comunarios al intentar defender a la familia.

Resolución Originaria

La Asamblea Originaria, en virtud de la jurisdicción indígena originaria campesina, aprueba:

Primero.- Según los procedimientos de la comunidad de acuerdo con la costumbre, derecho propio, derecho consuetudinario, se sanciona con la máxima pena (DESTIERRO) a la familia Anastasio Marca Mancilla y sus hijos: Ramiro, Orlando y Bernardo, principalmente.

Segundo.- Se establece contundentemente e irrevocablemente un plazo de 30 días para que salga de la comunidad de Llanga Belén.

Tercero.- Las autoridades deberán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado para el cumplimiento de la resolución originaria de la Asamblea Originaria. (Aprobado el 12-05-10)

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