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lunes, 22 de agosto de 2016

con toda claridad José Luis Baptista constitucionalista de prestigio, muestra que al establecer Evo Morales una escuela militar con el objeto de adoctrinar a los jefes militares en materia ideológica, está incurriendo en desconocimiento de la CPE, lo que puede dar lugar a cuestionamiento muy graves

La Constitución Política del Estado, siempre, asignó a las Fuerzas Armadas algunas tareas adicionales ajenas a su función esencial de conservación de la seguridad externa del país, entre las cuales figuran:“resguardo militar, cuya principal incumbencia será impedir todo comercio clandestino” (1826); “obras de vialidad, comunicaciones y colonización” (1938); “incremento de la producción nacional conforme a planes económicos, en tareas de colonización y en obras de carácter nacional requeridas para el desarrollo y diversificación de la economía y en todas aquellas que determine el Gobierno” (1961); “desarrollo integral del país” (1967 y 2009).
Son comprensibles esas decisiones de crear para las Fuerzas Armadas obligaciones diferentes a la primigenia de defender y conservar la independencia nacional, pues no es frecuente el riesgo de guerra internacional, motivo por el cual se hace imprescindible el ocuparlas en alguna faena útil.
Como anexo, también extraño a su función de resguardo de la soberanía del Estado, tienen los militares, desde 1825, tendencia a ser ellos quienes ejerzan las funciones de Gobierno, sea por asalto delictivo al Poder o por la vía del voto popular.
Ante ese constante peligro, la Constitución Política del Estado, en 1967, en el artículo 209, determinó que las Fuerzas Armadas, tienen el carácter de organismo institucional que “no realiza acción política”. Esa norma se mantiene actualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución promulgada el año 2009.
La mención a una “acción política” significa trabajo dinámico en adhesión a una ideología o doctrina formalmente referida a su aplicación en ejercicio de funciones de Gobierno en un país. Como consecuencia de ese principio que se expresa en regla con carácter obligatorio, los integrantes de las Fuerzas Armadas, por mandato constitucional, “no deliberan”, lo cual significa que no deben ni siquiera analizar la posibilidad de intervenir en la conducción de los intereses nacionales en área de acción política.
En clara transgresión de esa norma, con otra función adicional pero ilegal, en acto de sumisión al Gobierno, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas inició instrucción en la recientemente inaugurada  “Escuela de Comando Antiimperialista General Juan José Torres” con sede en el Municipio de Warnes, Santa Cruz, en la que oficiales, suboficiales y sargentos que asimilen los conocimientos a impartirse “recibirán una puntuación de aprobación que les servirá como calificación curricular para ascenso”.
Esa nueva unidad integrante de las Fuerzas Armadas, desconoce que, siendo para algunas personas válidas tales posiciones y otras de visión opuesta a ellas, están todas protegidas por la vigente Constitución Política del Estado que, en el artículo 14-II, prohíbe la discriminación fundada en razón “de filiación política o filosófica”, y que en el artículo 21-3 señala entre los derechos civiles y políticos el de “la libertad de pensamiento”.
Desde el año 2006 se percibe que los comentarios u opiniones que contradicen dichos y hechos de los Gobernantes, son calificados por el Poder Político como expresión de posiciones antidemocráticas, pro-liberales y pro-imperialistas, aunque provengan de disidentes de su entorno, en razón de lo cual es posible que esa Escuela se utilice para incomodar a los opositores.

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