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miércoles, 14 de octubre de 2015

lo que hace Torres Armas con este razonamiento "es embadurnales el pastel" a los del MAS. dejarles con los crespos hechos, porque simplemente se equivocaron en el planteamiento de "las facilitaciones para permitir a Alvaevo" arrimarse de nuevo al árbol. gracias al jurista, "se hace la luz" y vuelta a CERO, si quieren cumplir la Ley.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el Tribunal Supremo Electoral determinaron devolver a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) el proyecto de ley de reelección de Morales por "omisión de requisitos" y por “pregunta mal formulada”, respectivamente. A esto se suma el dilema de sus creadores sobre si es una ley o un proyecto de ley. Pues no es ninguna de las dos.

Los responsables no distinguen entre ley, proyecto de ley y proposición de ley, siendo su diferencia fundamental el órgano que las presenta. En este sentido, una ley es la declaración de los órganos legislativos de carácter abstracta, general y obligatoria, creada según el procedimiento señalado en la Constitución y/o en los estatutos, y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta. Las leyes son dictadas por el Órgano Legislativo y promulgadas por el Ejecutivo, previa deliberación. Las proposiciones de ley son presentadas por la ALP, por las asambleas legislativas departamentales o por un número determinado de firmas acreditadas del electorado; y, los proyectos de ley, son aquellos presentados solo por el Gobierno. 

Si convenimos que el documento lo propuso la Coordinadora Nacional para el Cambio (Conalcam), sin cumplir el requisito de un número mínimo de firmas como prescribe la Constitución, el órgano que realmente lo elaboró fue la ALP, por lo que resulta que es una proposición de ley presentada en consulta al TCP, y lo seguirá siendo, mientras el soberano, mediante referendo no lo apruebe, oportunidad en que recién se convertirá en una ley del Estado que inducirá la reforma de la Constitución. 


No es un proyecto de ley, ya que el documento no tiene el propósito de normar las materias que la Constitución le ha encomendado al Ejecutivo. En este caso, la reelección por cuarta vez de Morales no es un mandato de la Constitución, y es más, la lesiona. Así, estamos una vez más, ante la inminencia de un uso político del derecho. La proposición de ley que busca la re, re, re, reelección de Morales sugiere una reforma parcial aplicando el artículo 411.II, cuando la Constitución prescribe la aplicación del 411.I, es decir la reforma total, porque al ampliar el periodo de Gobierno se altera “bases fundamentales de la Constitución”, como son el sistema de Gobierno y los derechos políticos de los bolivianos, por lo que debe convocarse a un referendo, no para aprobar o desaprobar la reelección, sino para activar la Asamblea Constituyente. 

Esta reserva constitucional inhibe al poder político efectuar interpretaciones discrecionales “reduccionistas” de la Constitución, con el propósito de facilitar una reforma parcial “saltándose” pasos. 

La manipulación autoritaria es una conspiración moral contra la “inocencia de la sociedad”. El hiperpresidencialismo, sin alternancia, adquiere así rasgos despóticos.

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