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jueves, 4 de diciembre de 2008

mario rueda peña con la clarividencia que le es habitual se dirige a la gente del MAS más o menos letrada y evitar que caigan en error, en ridículo o en ignorancia supina decimos nosotros:

Son ya numerosos los casos en los que la Diosa Themis, en Bolivia, cambia aureola y túnica por prendas asociables a funciones de ostensible represión política. De deidad venerada, porque encarna a la justicia, empieza a degradarse con tal tipo de acciones, embozadas de procesos penales contra ciertos opositores al actual régimen. Acompaña a tan lamentable transfiguración institucional una arbitraria centralización de las actuaciones judiciales en La Paz.
La Constitución Política del Estado, conforme a la cual el gobierno implantó el estado de sitio en Pando, en el inciso 4) de su Art. 112 le raya la cancha al Ejecutivo respecto a los alcances de la suspensión de las garantías y derechos en contra de “señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público”.
Autoriza a las autoridades a disponer el apresamiento de cuantos atenten contra la seguridad interna del Estado, pero las obliga a poner a los detenidos a disposición de juez competente, en el plazo máximo de 48 horas. Juez competente, según el inciso 1 del Art. 49 del Título I sobre Jurisdicción y Competencia del Código de Procedimiento Penal, “es el Juez del lugar de la comisión del delito”, toda vez que “el delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado”
O sea que la competencia territorial sobre los hechos de Pando, donde se produjeron enfrentamientos con saldo de muertos y heridos, correspondía a fiscales y jueces de Cobija y no a los de La Paz, quienes son los que ahora arrinconan con requerimientos y resoluciones a los pandinos “confinados” en San Pedro de La Paz o el cuartel militar de Viacha Estamos seguros de que en las filas del MAS debe haber gente más o menos letrada a la que preocupa los efectos negativos de tan censurable arbitrariedad gubernamental en una opinión pública siempre sensible a tal tipo de atropellos.
Inclusive algunos miembros del gabinete deben temer que en el pueblo se empiece a percibir parecidos entre cuanto hoy se hace desde el gobierno contra los opositores y lo que ayer se hacía contra los adversarios del régimen desde un despiadado “Control Político” o una implacable “Sección II”. Esta y no otra la semejanza que presentan ciertos jueces y fiscales que en cumplimiento de órdenes superiores ejecutan acciones de represión disfrazadas, repetimos, de medidas cautelar penales.
Consideramos absolutamente necesario que el gobierno detenga su marcha en semejante dirección. Lo primero que debe hacer es observar al pie de la letra cómo la normativa en materia procesal penal sobre jurisdicciones territoriales, los enunciados constitucionales relativos a la independencia del Poder Judicial , el derecho a la legítima defensa y el principio de la presunción de inocencia que corre a favor de cualquier sindicado.

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