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jueves, 28 de febrero de 2008

la oficina jurídica de la mujer denuncia: ASESINATO
COMUNICADO

SOBRE EL ASESINATO A TRES POLICÍAS Y EL INTENTO
DE LINCHAMIENTO A DOS PERIODISTAS

Frente a la tortura y posterior asesinato de tres personas en la localidad de Epizana que se suma a los crímenes cometidos por turbas agitadas para asesinar en nombre de “la comunidad” o de la “justicia comunitaria”, así como por la agresión física e intento de linchamiento a dos periodistas, la Oficina Jurídica Para la Mujer expresa profunda consternación y su total repudio a conductas que, además de causar luto y dolor, nos llenan de vergüenza a los/as bolivianos/as.

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”, que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y encomienda al Estado la obligación de proteger, respetar y garantizar el ejercicio pleno de esos derechos. Lamentablemente, de un tiempo a esta parte, el Estado ha dejado de cumplir con sus obligaciones con los derechos humanos, permitiendo que reine la prepotencia y el autoritarismo de turbas enardecidas.

Exigimos al gobierno que a través de los mecanismos institucionales se proceda de inmediato a la identificación de los/as autores/as intelectuales, materiales e instigadores de los crímenes de Epizana para su procesamiento por el delito de asesinato, sin que sirva de excusa ningún argumento que se esgrima sobre la conducta de las victimas o la filiación política o sindical de los/as autores/as.

Instamos al Defensor del Pueblo y todas las instituciones defensoras de derechos humanos a constituirnos en denunciantes ante el Ministerio Público e impulsar los procesos penales contra los/as autores/as a objeto de que no quede en la impunidad como las decenas de casos registrados en el departamento y en el país.

Expresamos nuestra solidaridad con las familias de los policías ejecutados, así como con los periodistas agredidos, nos ponemos a su servicio a objeto de proseguir las acciones penales correspondientes.


Cochabamba, 27 de febrero de 2008

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