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viernes, 13 de agosto de 2010

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Una entidad de “control social”, organizada en cada municipio urbano, identificará los inmuebles que no cumplan una función económica o social, para su probable expropiación. La figura está incluida en el proyecto de Ley de Derecho Propietario Urbano.

El concejal de La Paz por el Movimiento Al Socialismo (MAS), Jorge Silva, explicó que el “control social será la nueva organización de participación y decisión de las políticas municipales, departamentales y nacionales; y va a ser la fuente de donde surgirán las demandas de expropiación en el marco de la nueva norma” en proyecto.

El documento remitido por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo es debatido en la de Comisión de Territorialidad de la Asamblea Plurinacional. De aprobarse la norma, sin modificaciones, no se permitirá que los terrenos o edificaciones en las ciudades permanezcan vacíos o sin utilidad alguna.

Las demandas del control social serán enviadas a los gobiernos municipales que, a través de sus órganos legislativos, podrán determinar si los bienes inmuebles cumplen la función económica y social, y luego proceder, según la necesidad pública, a la correspondiente expropiación.

El proyecto no prevé una reversión directa como sucede en las áreas rurales. “En el campo, los terrenos que no cumplen una función económica y social pueden ser revertidos al Estado sin indemnización”.

En las ciudades, primero se debe declarar el inmueble de necesidad y utilidad pública. Luego, se iniciará el proceso de expropiación, y el pago al propietario será dispuesto de acuerdo con el valor catastral del inmueble. “El valor comercial es subjetivo y está sujeto a una visión del propietario”.

Según Silva, con la norma se podrá autorizar la construcción de viviendas sociales, hospitales o colegios en favor de la comunidad, en inmuebles que no tienen utilidad o uso y están abandonados. Al respecto, la presidenta del Concejo paceño, Gabriela Niño de Guzmán, dijo que desconoce oficialmente el proyecto, pero que espera que la ley “no vaya a perjudicar los intereses de la ciudadanía” y que, más bien, desburocratice temas relacionados con territorio.

El Proyecto de ley está en la Asamblea

El proyecto forma parte del Plan Nacional de Gobierno y será tratado en la Asamblea Legislativa. Según el cronograma, la aprobación de la norma demandará seis meses.

Normas para tenencia de predios

El proyecto establece los parámetros y normas para la tenencia de predios urbanos.
Artículo 23º. (Regulación de la tenencia) Todo bien inmueble que se encuentre dentro del área urbana, unitaria, fragmentada y no edificada que no cumpla la función social, estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) si posee una extensión dentro del área urbana que no cumpla una función social, mayor a la determinada por el reglamento de la presente ley será susceptible de expropiación por parte del Gobierno Autónomo Municipal respectivo, teniendo el propietario el derecho de escoger la parte que más le convenga hasta completar esa extensión;
b) se declara de necesidad y utilidad pública para su inmediata urbanización por sus propietarios o la expropiación a favor de los Gobiernos Autónomos Municipales, para fines habitacionales;
c) la tenencia de más de dos propiedades inmuebles estará sujeta a la aplicación de impuestos específicos dispuestos por el código tributario siempre y cuando éstas no cumplan la función social.

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