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miércoles, 15 de octubre de 2008

Del respeto y garantías de la persona
Mauricio Aira

Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por la Ley. Es requisito sine qua-non que el mandamiento sea expedido por autoridad competente y sea intimado por escrito. El artículo noveno de la Constitución Política del Estado no puede ser más explícito.

Sin embargo de lo taxativo del mandato, el gobierno de Evo Morales está procediendo a retener indebidamente a políticos, dirigentes cívicos, periodistas recurriendo a órdenes de fiscales extra jurisdiccionales, o jueces venales que a sabiendas de estar cometiendo un deito al extender órdenes judiciales indebidas, se someten al dictamen de funcionarios como los ministros de Gobierno o de la Presidencia.

En la comisión del delito que de éso se trata de la violación de la Ley al llevarse a una persona por la fuerza o mediante engaño y retenerla contra su voluntad, acudiendo a comandos de agentes civiles, policías o lo que es peor de esbirros extranjeros (de origen venezolano según las denuncias), los que actúan sobre seguro, a la medianoche o al amanecer con los rostros encubiertos, a mansalva con premeditación y alevosía sin exhibir documento alguno, atenidos a la fuerza de sus armas.

El delito de secuestro atenta contra los derechos fundamentales del hombre boliviano tipificado ya en el articulo séptimo de la parte primera de la Ley Fundamental que se refiere a la persona como miembro del Estado y de sus derechos y deberes. Los secuestros además son agravados porque se está dando una interpretación torcida de la Ley, amañada a formas totalmente extrañas a nuestros usos y costumbres.

Qué fácil resulta para autoridades subalternas o aún para el mismo encontrar los motivos forzados para justificar lo injustificable. Se trata de terroristas, delincuentes comunes, agitadores, incitadores, etc., sostienen cuando se ha cometido el delito de secuestro calificado en otras legislaciones en el mismo nivel de gravedad que el homicidio, ignorando en forma perversa lo dispuesto “los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior”.

No resulte extraño que cientos de ciudadanos de diverso nivel social, al sentirse perseguidos o posibles víctimas de secuestro hubiesen recurrido a borrarse de sus actividades ordinarias e ingresar en la clandestinidad, horrible forma de existencia, siempre a salto de mata, temeroso de ser delatado, o de poner en riesgo a sus seres queridos, todo por estar en una línea opuesta a la del centralismo, indigenismo, autocrático régimen evista. Según datos confiables los secuestrados que suman varias decenas permanecen en cuarteles militares, otro detalle de detención inapropiada, y los exiliados (refugiados políticos) que habrían pasado de los mil ciudadanos acogidos a la Cruz Roja Internacional y a la generosidad del Gobierno de Brasil.

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, como la que el ministro secretario acaba de enviar a Cochabamba, contratando a un consorcio de abogados y consultores para meter en la cárcel al ex-prefecto Reyes Villa, o someter a los secuestrados a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, de tal manera que el maestro del sofisma pretende engañar a la opinión pública con argumentaciones falsas que son pura falacia.

La justicia boliviana tiene sus legítimos recursos para investigar, juzgar y castigar a los malhechores, siempre con apego a las disposiciones vigentes y respetando los derechos humanos de cada uno de los bolivianos, sean o no culpables del o de los delitos de los que se les acusa. No es en vano el celo que describe el artículo 16 y subsiguientes de la CPE para garantizar la libertad de hombres y mujeres, nacidos o que habitan en territorio boliviano y que se someten al imperio de la Ley desde la presunción de inocencia, al derecho a un defensor letrado desde el momento mismo de su privación de libertad y bajo el “hábeas corpus” y el amparo constitucional, la negativa a la muerte civil o la pena de infamia conque se castiga a los opositores, sin darles lugar a la defensa y sancionándoles mediante instrumentos de propaganda propios (radio y tv estatales) y pagando espacios en los medios comerciales.

La acción violenta, encubierta y muchas veces cruel delante de sus familiares que se está ejercitando mediante el secuestro quedará como un baldón para la Administración actual y que despierta odios y venganza nada aconsejables. Mención aparte merece la existencia del Consejo de la Judicatura que está llamada a juzgar la conducta de jueces y fiscales que permitiesen violaciones a la libertad del ciudadano.




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